viernes, 3 de enero de 2014

IEPS 2014 Generalidades


IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar página de la entidad administradora tributaria.

Sujetos del IEPS

Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
Tabacos labrados
Diesel
Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos

Personas que enajenen los siguientes productos:
Aguamiel y sus derivados
Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿A qué considera como no enajenación el IEPS?

No se consideran enajenaciones a la transmisión de propiedad realizada por muerte o donación; ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.
IEPS 2014

En este año, las tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L.

Asimismo, en concreto la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5%.

En cuanto al IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. Puntualmente se sabe que para 2014 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53%.

Tasas del impuesto:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%


Tabacos labrados:
Cigarros: 160%
Puros y otros tabacos labrados: 160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

Se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: 25%

Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro.

Combustibles Fósiles:
Propano: 5.91 centavos por litro.
Butano: 7.66 centavos por litro.
Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro.
Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro.
Diesel: 12.59 centavos por litro.
Combustóleo: 13.45 centavos por litro.
Coque de petróleo: 15.60 pesos por tonelada.
Coque de carbón: 36.57 pesos por tonelada.
Carbón mineral: 27.54 pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles: 39.80 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

Plaguicidas:
Categorías 1 y 2: 9%
Categoría 3: 7%
Categoría 4: 6%

Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: 8%